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febrero 18, 2025El artículo 1394 del Código Civil, prescribe que: ¨ Todas las convenciones matrimoniales deberán extenderse antes del matrimonio.
Por acto ante Notario¨. El artículo 16 de la Ley 140-15, del Notariado e Instituye el Colegio Dominicano de Notarios, dispone que: ¨Los Notarios son oficiales públicos instituidos por el Estado para recibir, interpretar y redactar los actos, contratos, declaraciones y hacer comprobaciones de hechos que personalmente ellos ejecutan, a los cuales les otorga la autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y los dota de fecha cierta.
De conformidad con la ley¨. La Ley 2125 del 27 de septiembre de 1949, que modifica los artículos del 1536 al 1539 del Código Civil, en sus numerales 1 y 2, establece que: ¨La separación de bienes se extiende a todo el patrimonio de los esposos, salvo cláusula contraria del contrato.
En ese mismo orden, dispone, que, Cada esposo conserva la propiedad, la administración y el goce de sus bienes¨. CONVIENE SABER, que el acto de separación de bienes, debe ser instrumentado por un Notario Público, con la presencia y firmas de los novios y dos testigos.
Mediante un acto auténtico (artículo 1317 del Código Civil, y 20 de la Ley 140-15); documento que debe ser depositado en la Oficialía del Estado Civil correspondiente, antes de la celebración de la boda; después de celebrado el matrimonio, sino no se ha depositado el referido acto, no existe separación de bienes (artículo 1395 del Código Civil); lo que se ha efectuado es un casamiento bajo la comunidad legal de bienes, y luego habrá partición, ya sea por muerte (artículo 718 del Código Civil), o por divorcio (artículo 1 Ley 1306-Bis, modificado por la Ley 3932 del 20 de septiembre de 1954).
El Notario, desempeña un papel de primer orden en el MATRIMONIO CON SEPARACIÓN DE BIENES, tanto por la fe pública encargada por el Estado al Notario (artículo 20 Ley 140-15), así como por ser un asesor legal de los futuros esposos.
En la práctica, a veces se confunde lo que es la celebración de un matrimonio con separación de bienes (Ley 2125), con los bienes que no entran en partición en una relación matrimonial con comunidad, como es el caso de la casa o apartamento que tiene la mujer o el hombre antes de casarse que no entra en partición, tampoco entran en división, los bienes inmuebles adquiridos por uno de los cónyuges, ya sea por sucesión o donación (artículo 1404 del Código Civil), durante la vida matrimonial.
En la praxis, cuando el varón o la hembra tiene la finca, el solar, la casa y el apartamento, que ha conseguido antes de casarse bajo la comunidad legal de bienes (artículo 1400 del Código Civil), es frecuente que exija a su cónyuge firmar un documento, en la cual declare que reconoce que los bienes inmuebles son solamente de su pareja, porque los adquirió antes del matrimonio, y que no tiene ningún interés, ni nada que reclamar en los mismos.
Dr.Marcello Álvarez
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