
Matrimonio con separación de bienes
febrero 24, 2025
La pareja construyó la casa en el terreno de una sucesión del esposo.
marzo 28, 2025Repartir la herencia en vida, es la expresión de algunos padres, para no dejar problemas y pleitos entre los hijos después del fallecimiento; el artículo 718 del Código Civil, establece que: ¨ Las sucesiones se abren por la muerte de aquél de quien se derivan¨.
Con relación al tema, es bueno entender los diferentes modos de transmisión de los derechos, que son los siguientes: a) El universal mediante el cual todos los bienes de una persona pasan a otra; b) A título universal, cuando solamente una parte de los bienes o del patrimonio pasa a otra; c) A título singular, cuando se transmite una cosa determinada. En cuanto a la trasmisión universal y a título universal, solamente se produce por causa de muerte, ya sea por un testamento (artículo 967 del Código Civil), o por voluntad de la ley (sucesión ab intestato).
En la práctica es frecuente escuchar decir, que fulanito o fulanita repartió en vida la herencia a sus hijos; pero no se puede hablar de sucesión con relación a los bienes de una persona hasta que no fallece; en la praxis, algunos padres proceden a repartir a los hijos sus bienes en vida, para evitar problemas entre ellos después de su muerte, repartición que se lleva a cabo, mediante testamento o donación (artículos 967 y 893 del Código Civil); pero que estos actos a títulos gratuitos (liberalidades) en la mayoría de los casos, infringen la legítima hereditaria y rebasan la parte de libre disposición (artículo 913 del Código Civil); lo que luego de la muerte del padre, empieza la litis judicial , en razón de que a un hijo el papá le dio en vida el mejor inmueble y el más caro, y a otro un inmueble de menor calidad y costo.
Otros padres, sin hacer ningún tipo de documento, le entregan y reparten sus bienes a los hijos, lo que también provoca luego de su muerte, la demanda de determinación de herederos y partición (artículo 57 Ley 108-05). Algunos padres deben de entender, que todos los hijos heredan iguales (artículos 731 del Código Civil, 55 numeral 9 de la Constitución, 61 Ley 136-03)), y que cuando hay hijos, nadie más hereda.
Legalmente no está establecido que una persona en vida reparta la futura y posible herencia a los hijos, el padre pude dar por donación o testamento algunos de sus bienes, que la ley le permita dentro del límite de la libre disposición; pero hay padres que queriendo evitar después de su muerte problemas entre los hijos, lo que hacen es crear un problema mayor, al no existir igualdad en la repartición.
Dr. Marcelo Álvarez.