
El padre repartirá sus bienes en vida a sus hijos, para no dejar problemas después de su muerte.
marzo 14, 2025El artículo 1404 del Código Civil, en cuanto a la formación del activo de la comunidad matrimonial, establece lo siguiente: Que los inmuebles (casa, solar, terrenos, finca o apartamento), que adquiere uno de los esposos durante la vida conyugal a título de sucesión, no entran en la partición de la comunidad de pareja.
En la práctica es frecuente que algunas parejas decidan construir la casa para la vivienda familiar, dentro del terreno heredado por el esposo o la esposa, una decisión así, puede estar llena de buenas intenciones, pero en el futuro si a tiempo no se toman las debidas precauciones de lugar, puede ser catastrófica, especialmente si no existe la buena fe en el esposo o la esposa que ha recibido la sucesión (artículo 745 del Código Civil), y permite que el otro cónyuge invierta sus ahorros o invierta el dinero de la comunidad matrimonial, para luego decir que el inmueble es una herencia, y casi nunca se deja prueba de ésta inversión o se instrumenta un documento para dejar constancia de la realidad.
Otro problema en algunos casos puede ser, la existencia de hijos e hijas de otra relación anterior, ya sean del hombre o de la mujer, que cuando fallece el cónyuge que recibió la sucesión, no quieren reconocer que la otra pareja tiene derecho, y sólo se basan en que ése inmueble lo adquirió su padre o su madre por una herencia, y que al viudo o a la viuda no le toca nada de eso.
Otro inconveniente puede ser también, que los sucesores entren en partición litigiosa.
Cuando la pareja vaya a construir en un terreno heredado por el esposo por ejemplo, es importante saber si se han pagado los impuestos sucesorales (artículo 1 Ley 2569 de Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones), si se ha realizado la determinación de herederos y partición (artículo 57 Ley 108-05), si se ha hecho el deslinde y subdivisión; en caso de que el título del terreno heredado esté individualizado y a nombre del esposo, es conveniente que éste firme una declaración mediante un documento notarial (artículos 20 Ley 140-15, 1317 y 1322 del Código Civil), reconociendo el derecho de la mujer; si el hombre tiene hijos mayores de edad de otro matrimonio, no está de más, que también firmen el documento en señal de conformidad y aprobación del mismo.
Si con el terreno de la sucesión no se ha hecho ningún procedimiento legal, por ser un terreno indiviso, antes de construir, es importante que todos los sucesores firmen un acuerdo de partición amigable (artículo 147 Resolución No. 787-2022 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria), y además, mediante un acto notarial auténtico (artículo 1317 del Código Civil, 20 Ley 140-15) todos los sucesores y cónyuge sobreviviente, autoricen y declaren que no tienen oposición a que la pareja construya en el terreno sucesorio (artículo 25 Resolución No. 788-2022 que establece el Reglamento General de Registro de Títulos); para que después que la pareja conyugal construya una casa de dos niveles dentro del terreno sucesorio, los demás herederos no digan que todo pertenece a los herederos en partes iguales.
Dr. Marcelo Álvarez.